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CALENDARIO VERIFICACIÓN MORELOS
CALENDARIO Y PLAZOS PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA
1. La verificación vehicular deberá realizarse cada semestre, salvo los vehículos que hayan obtenido una constancia doble cero “00”, la cual deberá realizarse en el periodo que corresponda al término de su vigencia.
2. La verificación vehicular obligatoria debe realizarse de acuerdo al color del engomado o, en su caso, al último dígito de la placa permanente de circulación del vehículo automotor, en los períodos que a continuación se señalan:
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El presente programa tiene por objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna, matriculados o que circulen en el estado de Morelos, deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, con la finalidad de monitorear el desempeño ambiental de los vehículos y contribuir al control y la disminución de la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles, para la verificación en Morelos 2025.
La verificación vehicular obligatoria debe realizarse de acuerdo a las siguientes disposiciones legales:
I. La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;
II. El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulen por el Estado de Morelos;
III. Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de verificación vehicular;
IV. El presente programa;
V. El Manual para establecer y operar Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos;
VI. Las convocatorias que, en su caso, se emitan para obtener las autorizaciones correspondientes;
VII. Las autorizaciones correspondientes emitidas por la Secretaría; VIII. Los acuerdos y circulares que en materia de verificación vehicular emita la Secretaría, y
IX. Las demás disposiciones aplicables en la materia.
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